Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 16-887, 22/03/2018
Expediente16-887
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequátur
Fecha de la decisión2018-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia N° 000146/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Santa Cruz de la Palma, España, que disuelve el matrimonio entre Miguel Ángel Francisco García y Yeni Zuleima Andreula Cáceres. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que regula la eficacia de las sentencias extranjeras en el país.
Se destaca que la sentencia extranjera fue dictada en materia civil, tiene fuerza de cosa juzgada, no versa sobre derechos reales en Venezuela, y el tribunal español tenía jurisdicción para conocer la causa. Además, se garantiza que la demandada fue debidamente citada y se respetaron sus derechos procesales, cumpliendo así con los principios del orden público venezolano.
Finalmente, la Sala concluye que la solicitud de exequátur cumple con los requisitos legales y no contraviene el orden público, por lo que se ordena su ejecución en el territorio venezolano.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, se observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las Normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado. La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se solicita que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por un tribunal de España, país con el que la República Bolivariana de Venezuela no ha suscrito tratados internacionales en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias; por tal razón, y siguiendo el orden de prelación de las fuentes en la materia, se impone la aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. En este orden de ideas, la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra en su Capítulo X las disposiciones concernientes a la eficacia de las sentencias extranjeras, estableciendo en el artículo 53, derogatorio parcialmente de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos que deben concurrir para que las sentencias extranjeras tengan efecto en Venezuela, son: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia N° 000146/2014 dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Santa Cruz de la Palma, Reino de España, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA y YENI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES.
Palabras clave
exequátursentencia extranjeradivorcioderecho internacional privado