Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 14-1454, 18/03/2016
Expediente14-1454
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por CORPORACION INLACA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de nulidad por caducidad. La Sala determinó que la apelante no presentó el recurso dentro del lapso de 180 días establecido por la ley, ya que la notificación del acto administrativo fue realizada el 02 de abril de 2014 y el recurso fue interpuesto el 01 de octubre de 2014, superando el término legal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa: Indica la parte actora en el recurso de apelación ejercido, que la notificación efectuada por la Administración sobre el acto administrativo objeto del presente recurso de nulidad, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley para que sea considerada válida, violentando de esta manera, lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Frente a esta denuncia, es necesario traer a colación lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales disponen: Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto. De las disposiciones transcritas, se colige que, todo acto administrativo de efectos particulares que afecten derechos subjetivos, intereses legítimos personales y directos, bien porque establezcan gravámenes, o cualquier otra forma de sanción, deberán ser notificados, con el objeto de recubrir al acto de eficacia o de fuerza ejecutoria.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de octubre del año 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.