Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 12-1295, 08/05/2013
Expediente12-1295
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Omar José Osuna Marín contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley y que no se evidencian violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada. Se destaca que el recurrente no cumplió con los requisitos técnicos-formales necesarios para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Arguye el recurrente, que en fecha 04 de mayo de 2012, procedió la parte actora a solicitar su adhesión a la apelación hecha por la demandada, sin embrago, tal adhesión le fue negada por cuanto no fue oída la apelación ejercida por la parte demandada – toda vez que el juzgado de ejecución había dejado sin efecto en todo su contenido, el auto que daría lugar a la referida apelación de fecha 23-04-2012 y consecuente adhesión – Denuncia vicios in procedendo por cuanto a su decir, con el auto dictado en fecha 23 de abril de 2013, se había causado derecho y abruptamente se deja sin efecto el mismo declarando improcedente la impugnación de la actualización de experticia, sin haber consultado la opinión de dos expertos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 27 de julio de 2012 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Casacas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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