Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 12-126, 28/03/2012
Expediente12-126
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, ARSENIO ENRIQUE REYES OJEDA, contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Zulia. La decisión se basa en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del lapso comenzó el 17 de diciembre de 2011 y venció el 27 de enero de 2012, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2011 y venció el veintisiete (27) de enero del año 2012, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo de fecha 05 de diciembre del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizacionesaccidente de trabajoplazos procesalesperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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