Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 10-255, 18/03/2010
Expediente10-255
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no alcanza el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destaca que la mayor pretensión contenida en el libelo no supera las tres mil unidades tributarias exigidas para la procedencia del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, según sentencia N° 263, de fecha 25 de abril de 2002, (caso: José Domingo López Acosta y otros contra C.A. de Administración y Fomento Eléctrico, CADAFE), entre otros fallos, estableciendo que deben ser consideradas dichas pretensiones individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de ciento treinta y siete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diez bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 137.485.410,97), actualmente ciento treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (BsF. 137.485,41) monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 16 de octubre de 2008, fecha de interposición de la demanda, era equivalente a ciento treinta y ocho millones de bolívares (Bs. 138.000.000,00) actualmente ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (BsF. 138.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2010, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Palabras clave

cobroprestacionescasacióntrabajosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca