Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 08-221, 06/03/2008
Expediente08-221
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Segundo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso venció sin que la parte recurrente presentara el escrito correspondiente. La Sala no verificará los requisitos de admisibilidad del recurso debido a esta falta de formalización.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma referida establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En la causa bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha once (11) de enero del año 2008, día siguiente a los cinco (5) días que se otorgaron para el anuncio del recurso, y vencieron los veinte (20) días para consignar el escrito de formalización el treinta (30) del mismo mes y año. El el presente caso, la parte accionada anunció recurso de casación oportunamente y el lapso para la formalización venció el treinta (30) de enero del año 2008. Ahora bien, siendo que la parte recurrente no consignó el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión publicada el cinco (5) de diciembre del año 2007 por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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