Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 05-1966, 13/02/2006
Expediente05-1966
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Berna Beatriz Solórzano León contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la cosa juzgada respecto a la falta de jurisdicción para tramitar el procedimiento. La Sala considera que la sentencia recurrida está ajustada a derecho y no incurre en violaciones del orden legal ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónderecho laboralcosa juzgada