Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 243, Exp. 02-042, 18/04/2002
Expediente02-042
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos técnicos necesarios para su formalización, lo que impide su revisión. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. Establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil que: “(omissis)…la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1° La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2° Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 313. 3° La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4° La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (Omissis). (Negrillas de la Sala).”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación formalizado por los abogados JOSÉ VICENTE MARCANO URRIOLA y FAIEZ ABDUL, en representación de la sociedad mercantil ADRIANO NEPA ALTA PELUQUERÍA, C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 31 de octubre del año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior anteriormente mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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