Sentencia N° 2425 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2425, Exp. 07-1934, 07/12/2007
Expediente07-1934
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Maritza de Jesús Contreras Chávez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La parte actora alegó que la sentencia de alzada no consideró la presunción de la relación de trabajo y que se violaron derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo infracciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial, por lo que declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2007 proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadrelación de trabajoderechos laboralesinadmisionjurisprudenciaorden público

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