Sentencia N° 2421 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2421, Exp. 07-1238, 07/12/2007
Expediente07-1238
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno laboral y otro de protección del niño y del adolescente, en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que los tribunales de protección son los competentes para conocer de asuntos que involucren a niños y adolescentes, en virtud de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la jurisprudencia existente. Finalmente, se declaró competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en su numeral 51, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández), determinó que era ella la competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales de distintas jurisdicciones, cuando no exista un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, por cuanto en el orden jerárquico, esta Sala es el superior común de los dos juzgados entre los que surgió el conflicto de no conocer en el presente caso, toda vez que tiene atribuida la competencia en materia laboral y en materia de niños y adolescentes, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, numeral 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entonces asumir la competencia para resolver el conflicto planteado. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente laboral, a la JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizaciónaccidente de trabajoniñosadolescentesprotecciónjurisdicción laboralLey Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente