Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 24-316, 25/05/2026
Expediente24-316
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Homergly Jesús Soto Pérez, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Zulia. La decisión del tribunal de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, argumentando que los recibos de pago presentados carecían de valor probatorio debido a su impugnación y falta de firma del trabajador. La Sala consideró que el ad quem actuó correctamente al otorgar valor probatorio a otros medios de prueba que confirmaron el pago de las prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Analizada la denuncia transcrita, se aprecia que el formalizante delata la falta de aplicación por parte de la recurrida del artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar que aun cuando el ad quem valoró en su integridad el contrato de trabajo cursante en autos, a los efectos de establecer el salario diario de diez bolívares (Bs. 10,00) y un monto de subsidio alimentario por quince dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 15,00) diarios, no lo valoró de la misma forma al establecer respecto de este último beneficio en la parte motiva de su decisión, que al ex trabajador no le correspondía el referido concepto alimenticio, por no ser beneficiario de la Convención Colectiva Pequiven S.A., 2021-2022, incurriendo -a su decir- en el vicio delatado, por cuanto no aplicó íntegramente la norma establecida en el contrato laboral suscrito entre las partes. Así las cosas, cabe referir que el formalizante delata que la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de aplicación de una norma, en esta oportunidad del artículo 9 de la ley adjetiva del trabajo, señalando que ha debido aplicarse en su integridad el contenido del contrato de trabajo que ya había sido valorado por el ad quem. Ahora bien, observa la Sala que, también las dos anteriores delaciones objeto de resolución, estaban referidas al mismo vicio de falta de aplicación de normativa laboral, en razón de lo cual, se estima inoficioso señalar las consideraciones realizadas en ese sentido, ratificándose lo establecido ut supra respecto del mencionado vicio. En tal sentido, el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, estipula: Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Refiere la norma delatada como infringida que, en materia laboral, en aquellos casos en los cuales haya incertidumbre acerca de la determinación o colisión entre varias normas legales aplicables a estos, se tomará en consideración la más favorable al trabajador. Igual consecuencia se dará, cuando haya dudas en la apreciación de los hechos o de las pruebas. Adoptada la norma, esta se aplicará íntegramente. A efectos de corroborar la presente denuncia, resulta necesario citar lo establecido por la recurrida: Una vez leídos los conceptos que corresponden a la incongruencia y en este caso a la incongruencia positiva (extrapetita), este Tribunal trae nuevamente a colación del primer punto de apelación del demandante, el criterio que versa sobre la solicitud del pago de subsidio de alimentación, primeramente hay que hacer mención que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio siguió un criterio erróneo, en vista que aun habiendo reconocido y aceptado que el trabajador no califica como beneficiario de la Convención Colectiva, y que dicha petición se encuentra en el libelo de la demanda bajo la figura de la Convención Colectiva y no bajo la figura la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, aun así realizó de manera infructuosa el cálculo de los meses correspondientes al beneficio de alimentación, y vista de que como fue explicado suficientemente por este Tribunal Superior, el ciudadano trabajador no califica como beneficiario de la Convención Colectiva y mal pudiese otorgarse y estar incurriendo en una incongruencia positiva. Por tanto el mencionado punto de apelación se declara PROCEDENTE. ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Sin lugar el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el 9 de mayo de 2024; se confirma la sentencia recurrida.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónvalor probatoriosentencia laboral

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