Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 23-246, 08/07/2025
Expediente23-246
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Richard Rafael Castellanos Marcano contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda de reconocimiento de unión estable de hecho entre Sinderly Yoland Berroteran Herrera y el demandado, estableciendo fechas de inicio y culminación de la relación. La Sala concluye que la juez de alzada realizó una correcta interpretación de las pruebas y que no se demostró la permanencia de la relación durante el tiempo requerido por la ley.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida, incurrió en el vicio de infracción de ley por errónea interpretación del artículo 767 del Código Civil, además de eso, la llevaron a realizar una errada interpretación de la escucha de los niños y de esta manera establecer que la unión de hecho es "desde el mes de julio de 2012 hasta el mes de noviembre de 2021", Por lo que incurre en una total contradicción en la motivación de la sentencia, cuando señala textualmente: “...atendiendo a lo alegado por la parte accionante y ponderada como fue cada opinión emitida y valorada en los términos analizados supra, desprendiéndose de ellas que accionante y accionada vivían juntos para diciembre de 2020 mas no existía dicha convivencia para diciembre de 2021...” (Sic). Siendo una contradicción en la fecha de inicio y culminación de la supuesta relación concubinaria, eso se debe a que, la superioridad flexibilizó, relajó la figura de la permanencia frente a terceros, cuando insistimos una y otra vez, se requiere cumplir prueba de testigos, confesión extrajudicial, justificativo legal, carta de residencia, que demuestren la posesión de estado de la permanencia de forma pública, notoria, continua y comunicacional, otro de los requisitos del artículo 767 del Código Civil. Es claro que la parte actora no logró demostrar el hecho notorio, comunicacional, público y continúo de esa supuesta convivencia en común en un plazo mínimo de dos años. No fueron suficientemente acreditados los hechos conducentes a la declaratoria de existencia de la unión estable de hecho. Del mismo modo, consideramos que no están dados los elementos demostrativos de tal suerte que esta Sala defienda y pueda abarcar los elementos determinantes de la unión de hecho, esencialmente que no quedó demostrado el contexto temporal de dicha unión, el conocimiento notorio por terceros de la relación, ni que le fuese dispensada fama de concubino o pareja estable del acuerdo. Por las razones que anteceden, esta Sala de Casación Social, estima necesario declarar sin lugar el recurso de casación intentado y, en consecuencia, confirma el fallo recurrido.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
unión estable de hechocasaciónconcubinatoprotección de niños