Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 22-034, 14/06/2023
Expediente22-034
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, resolvió el recurso de casación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Omar José Quijada Marcano, otorgándole la pensión de jubilación por invalidez. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el demandante cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA).
Extracto de la motiva
La subsidiariedad del régimen de indemnizaciones por accidente de trabajo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, para los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social obligatorio no significa que, en caso que el trabajador haya sido debidamente inscrito en el sistema de seguridad social, el Instituto Previsional sea el único competente para declarar una incapacidad del trabajador que sufrió algún infortunio, como alegan las codemandadas. La calificación de la incapacidad por parte del personal médico adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es obligatoria únicamente para los fines de determinar la procedencia de pago de alguna pensión o indemnización por parte del mismo, pero a cualquier otro efecto es perfectamente válida la determinación que haga el personal médico legista adscrito a la administración del trabajo, a las Inspectorías del Trabajo. Como se expuso al analizar las pruebas, el establecimiento de la incapacidad parcial y permanente del trabajador demandante deviene del examen pre retiro que le hizo Costa Norte Construcciones, C.A., por lo que para determinar la procedencia o no de las indemnizaciones demandadas no es preciso que tal declaratoria la hubiera hecho el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como expusieron las codemandadas. (Negrillas y subrayado del presente fallo). Considera esta Sala de suma importancia resaltar lo que estableció la Sala Constitucional en la sentencia N° 3 de fecha 25 de enero de 2005, (caso: Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela) cuando conceptuó la seguridad social consagrada en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como aquella “cuyo objeto común es garantizar la obtención de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos titulares del derecho a pensiones y jubilaciones”. La referida decisión indicó además lo siguiente: (…) Ciertamente, como se ha indicado en diversas oportunidades, la Sala no puede desconocer el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta sólo se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, y conjugado con la edad –la cual coincide con el declive de esa vida útil- el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. Así, se ha entendido que el objetivo de la jubilación es que su titular –que cesó en sus labores diarias de trabajo- mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona con los principios de dignidad que recoge el Texto Fundamental en su artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado el 28 de octubre de 2021, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
jubilacióninvalidezcasacióntrabajoseguridad social