Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 242, Exp. 21-130, 30/11/2021
Expediente21-130
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Unidad Educativa Colegio Independencia, contra el auto que declaró improponible el recurso de casación. La decisión se basa en que el recurso de casación no es procedente en fase de ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
…En efecto, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto, se constata que la experticia inicial consignada el 20-12-2017, quedó definitivamente firme, como se desprende del referido auto del tribunal a quo, fechado el 27-02-2018… En atención a lo anterior, se puede observar que el a quo, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2019, afirma que al momento de ordenar la experticia complementaria del fallo no se nombró directamente a la persona que debía realizarla y que la misma no fue juramentada; afirmación que resulta gravemente desacertada, que no es verdad, como se puede apreciar del auto y boleta de fecha 27 de julio de 2017…; todo lo cual constata esta juzgadora en virtud de principio de notoriedad judicial, mediante la revisión del sistema Juris2000 y del expediente físico, por contar esta coordinación judicial con un archivo judicial centralizado. (Subrayado del recurrente). En atención a lo establecido en el párrafo anterior, resulta claro que el auto fechado el 17-09-2019, que anula la experticia complementaria del fallo que se encontraba firme, anulando igualmente designación del experto que la realizó, ordenando la designación de un nuevo experto para realizar una nueva experticia complementaria del fallo, casi dos años después a la que había quedado definitivamente firme, constituye una subversión del procedimiento… Se configura de esta manera una evidente violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa, viciando de nulidad absoluta el auto de fecha 17-09-2019, así como los actos subsiguientes a dicha actuación…; por lo que dicho acto irrito así como las actuaciones subsiguientes vinculadas al mismo deben ser declaradas nulas, y ordenarse la reposición del juicio al estado de ejecución en que se encontraba previo al acto írrito…. (Destacado del accionante en amparo). …Con fundamento en lo expresado, nos encontramos frente a una decisión vulnerativa de expresas normas de procedimiento y de la garantía constitucional al debido proceso, que caracterizó el actuar de la sentenciadora como arbitrario e incompetente, al haber entrado al conocimiento pleno de la causa, anulando decisiones que no habían sido sometidas a su conocimiento, modificando inclusive, el contenido de la Decisión de esta Sala de Casación Social y reabriendo un proceso cuya sentencia estaba ejecutada y consumada, sin permitirle posibilidad a la parte afectada para el ejercicio de recurso alguno, al haber acordado la remisión del expediente en forma inmediata, negando el recurso de casación y la posibilidad de proposición del recurso de hecho; razón por la cual se solicita sea acordada la PROCEDENCIA del presente RECURSO DE HECHO, de manera que inicie el decurso del lapso para la formalización del Recurso de Casación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado José Antonio Anzola Crespo, actuando en representación judicial de la parte accionada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INDEPENDENCIA, contra el auto proferido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de octubre 2021, que declaró improponible el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el mencionado tribunal en fecha 1° de octubre de 2021.