Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0242, Exp. 16-621, 04/04/2017
Expediente16-621
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar firme la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La disposición supra transcrita impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su recurso de apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en esta Sala. El incumplimiento en la consignación de dicho escrito de fundamentación en el lapso establecido en la ley, acarrea la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso de diez (10) días de despacho que se da para la fundamentación de la apelación comenzó a correr el día siguiente a haberse dado cuenta en esta Sala del presente recurso, es decir, en fecha 3 de agosto del año 2016 y venció el día 22 de septiembre del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente, evidenciándose que la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., no consignó el escrito de fundamentación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre del año 2015, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.
Palabras clave
apelaciónnulidadincapacidadtrabajocertificaciónjusticiaseguridad social