Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0242, Exp. 12-100, 28/03/2012
Expediente12-100
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Ramos Dávila, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determina que el recurso es extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha once (11) de enero del año 2012 y venció el treinta (30) de enero del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente el 1° de febrero del año 2012, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.