Sentencia N° 242 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0242, Exp. 11-017, 10/03/2011
Expediente11-017
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Simón José Moreno Muñoz contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar su apelación y confirmó la prescripción de la acción. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: La parte demandante recurrente, alega la falta de aplicación del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que este artículo rige la forma como se debe contestar la demanda, y que en el presente caso, debió el demandado alegar en el escrito su defensa de prescripción de la acción, es decir, los hechos o fundamentos de su defensa. Que se alegó que la relación laboral, terminó por despido injustificado en fecha 20 de octubre de 2008, y la parte demandada señaló que existía prescripción desde esa fecha, es decir, desde el día que terminó la relación laboral. Que este fundamento de su defensa es contrario a la forma como se debe oponer para que sea sustanciado y valorado por el Juez. Precisa, que el Juez no señala los términos en que fue alegada la prescripción, además de que hay prescripción, en los siguientes términos: “Teniendo en este sentido el acta levantada en fecha 21/11/2008, (donde la parte demandada se hizo parte) como interruptivo de la prescripción, por lo cual es desde el día 21/11/2008 hasta el días 21/11/2009, el año que señala la norma para reclamar.”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
recursosproceso laboralprescripciónsentenciascontrol de legalidad