Sentencia N° 2419 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2419, Exp. 07-1798, 07/12/2007
Expediente07-1798
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales laborales de distintas circunscripciones judiciales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declaró incompetente por el territorio, mientras que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se consideró incompetente por la materia. La Sala concluyó que, al no existir un Tribunal Superior común, corresponde a la Sala de Casación Social resolver el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, indicó en su decisión lo siguiente: “De las actas procesales del expediente, anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de un conflicto negativo de competencia entre dos (2) Tribunales de la misma jurisdicción (laboral), sólo que uno de ellos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declaró incompetente por el territorio, mientras que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien el primero le atribuyó la competencia, se consideró a su vez incompetente por la materia, pero en fin lo que está planteado en el proceso, como ya se dijo, es un conflicto negativo de competencia. (…) En el caso que nos ocupa, es evidente que el conflicto negativo de competencia planteado, existe entre dos Tribunales de la jurisdicción laboral; sin embargo, uno pertenece a la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la que existe un Tribunal Superior del Trabajo, y otro a esta Circunscripción Judicial, es decir, a dos circunscripciones distintas, por lo que es evidente que el Superior Común a esos dos Juzgados no es éste Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. (…) Sin embargo, también ha dicho nuestro Superior Órgano Jurisdiccional, que cuando se trata de los conflictos de competencia que se presentan entre tribunales de una misma jurisdicción, no hay complejidad alguna por cuanto lógicamente el asunto corresponderá a la Sala que sea afín con aquellos juzgados. Aplicando los criterios jurisprudenciales previamente señalados, y teniendo en cuenta que el conflicto negativo de competencia se presenta entre dos (2) tribunales de una misma jurisdicción: la laboral, y al no existir en esta Circunscripción Judicial un Tribunal Superior común a los jueces que se declararon incompetentes, se concluye que es a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a quien corresponde resolver el conflicto de competencia suscitado, por ser ésta afín con la materia conocida por ambos Tribunales. ASÍ SE DECIDE.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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