Sentencia N° 2418 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2418, Exp. 07-369, 07/12/2007
Expediente07-369
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, quien había anunciado un recurso de casación que fue declarado inadmisible por no cumplir con el requisito de cuantía. La Sala analizó la cuantía de la demanda y determinó que esta era inferior a la exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión del recurso de casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante, con fundamento en las siguientes razones: de las actas procesales se evidencia que la parte demandante estimó la presente demanda en la cantidad de setenta y ocho millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta bolívares con seis céntimos (Bs. 78.698.660,06), monto que constituye la cuantía de la causa. Ahora bien, se evidencia que dicha cuantía es inferior al monto establecido para proponerse este Recurso, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza: (Omissis). Se deja establecido que el monto de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la introducción de la demanda estaba fijado en veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00). Como se observa, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso intentado por la parte demandante, al considerar que no estaba satisfecho el requisito de la cuantía exigido para acceder a la sede casacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 25 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 16 de enero de 2007. Se exonera de las costas a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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