Sentencia N° 2417 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2417, Exp. 07-2102, 07/12/2007
Expediente07-2102
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por José Ramón Borjas contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la formalización del recurso fue extemporánea, ya que no se presentó dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso. Se enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso de casación.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 2 de octubre de 2007. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, la formalización fue realizada el 15 de octubre de 2007, de lo cual se evidencia que precluyó el lapso para su presentación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Ramón Borjas, contra la decisión publicada el 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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