Sentencia N° 2416 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2416, Exp. 07-2093, 07/12/2007
Expediente07-2093
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de diciembre de 2007, declara perecido el recurso de casación interpuesto por José Gregorio Vega Durán contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La parte demandante había anunciado el recurso el 30 de julio de 2007, pero no lo formalizó dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la declaración de perención del mismo. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 30 de septiembre de 2007.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Gregorio Vega Durán contra la decisión publicada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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