Sentencia N° 2412 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2412, Exp. 07-1631, 07/12/2007
Expediente07-1631
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio, argumentando que el anuncio del recurso fue extemporáneo. La Corte Superior había admitido el recurso, pero la Sala considera que no cumplía con los plazos establecidos por la ley, lo que llevó a revocar el auto de admisión. Se insta a la Corte Superior a evitar situaciones similares en el futuro.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se observa que el lapso para el anuncio del recurso de casación venció el día 27 de junio de 2007, y la impugnación de la parte demandada es posterior a dicha fecha, fuera de la oportunidad procesal prevista para tal fin. En efecto, el artículo 314, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. En virtud de tales consideraciones y siendo competente esta Sala en último término para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, a pesar de la admisión acordada por el ad quem, pudiendo “declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho” (sentencia 187 del 26 de julio de 2001), esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 18, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima que lo procedente es declarar inadmisible el presente recurso y revocar el auto de admisión de fecha 03 de julio de 2007.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia publicada el 23 de mayo de 2007 por la Corte Superior del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y revoca el auto de admisión dictado por la alzada.
Palabras clave
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