Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 241, Exp. 25-402, 25/05/2026
Expediente25-402
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-25
DecisiónAcepta la competencia, anula el auto de admisión del recurso de casación, y declara improponible el recurso de apelación.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia declinada por la Sala de Casación Civil para conocer un recurso de casación. Se aceptó la competencia y se anuló el auto que admitió el recurso de casación, declarando improponible el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación en el contexto de un juicio de invalidación.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 257, distingue los derechos humanos y la ética como valores superiores, resalta la preeminencia constitucional, prevé la nulidad de los actos del poder público que violen o menoscaben derechos garantizados constitucionalmente, acuerda la tutela efectiva de los derechos ciudadanos, garantiza el derecho a la defensa y debido proceso, y asienta que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia. Está instituido, en el Código de Procedimiento Civil el principio de legalidad y se consagra que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esta, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (artículos 7 y 12). Ciudadana Jueza, el hecho de que la recurrida, para no admitirnos la demanda, haya señalado situaciones de hecho distintas a las contenidas en el libelo y fundamentos de derecho ajenos a nuestra pretensión y que tampoco fueron incluidos en nuestra demanda hace revocable la sentencia denegatoria impugnada. El a quo valida su fallo sobre la base de dispositivos que no se avienen con el recurso de invalidación propuesto y la inadmite en errónea interpretación del dispositivo 341 del CPC. Hemos invocado la falta absoluta de notificación en una situación que evidencia la desidia del funcionario o una actuación capciosa para afectar a quien represento. Insistimos que la notificación practicada, además de atentar contra lo legalmente instituido, le da una felpa al sistema de garantías constitucionales. Tales estropicios deben ser corregidos por la alzada ordenando la admisión de la demanda propuesta. Toda demanda, ciudadana Jueza, es admisible en principio, por tal motivo el a
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Sala de Casación Civil para conocer y decidir el recurso de casación, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare; SEGUNDO: ANULA el auto dictado el 29 de enero de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, mediante el cual se admitió recurso de casación; TERCERO: IMPROPONIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia publicada el 9 de enero de 2025, por el indicado juzgado.
Palabras clave
derechos humanosdebido procesonotificacióninvalidezCódigo de Procedimiento Civilgarantías constitucionales