Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 241, Exp. 19-148, 30/11/2021
Expediente19-148
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-11-30
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Agrario y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria es el competente para conocer de la solicitud de medida de protección consistente en el paso de servidumbre hacia la vivienda de la ciudadana María Pinto y su grupo familiar, dado que se trata de una controversia entre particulares relacionada con la actividad agraria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme se evidencia de lo anterior el caso de autos versa sobre una demanda entre particulares con ocasión a una servidumbre de paso, cuya competencia y procedimiento se encuentran regulados en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En efecto, el artículo 197 eiusdem dispone: Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. La declaración de servidumbre; 2. La modificación o extinción de servidumbres; 3. La acción de deslinde; 4. La acción de amparo agrario; 5. La acción de protección de la tenencia de la tierra; 6. La acción de protección de la propiedad agraria; 7. La acción de protección de los derechos de los campesinos y campesinas; 8. La acción de protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras; 9. La acción de protección de los derechos de los trabajadores agrarios; 10. La acción de protección de los derechos de los usuarios y usuarias de la tierra; 11. La acción de protección de los derechos de los consumidores y consumidoras de productos agrarios; 12. La acción de protección de los derechos de los productores y productoras agrarias; 13. La acción de protección de los derechos de los pueblos y comunidades en relación con la actividad agraria; 14. La acción de protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del campo; 15. La acción de protección de los derechos de los campesinos y campesinas en relación con la actividad agraria; 16. La acción de protección de los derechos de los pueblos indígenas en relación con la actividad agraria; 17. La acción de protección de los derechos de los usuarios y usuarias de la tierra en relación con la actividad agraria; 18. La acción de protección de los derechos de los consumidores y consumidoras de productos agrarios en relación con la actividad agraria; 19. La acción de protección de los derechos de los productores y productoras agrarias en relación con la actividad agraria; 20. La acción de protección de los derechos de los pueblos y comunidades en relación con la actividad agraria. Por lo tanto, se concluye que el presente caso debe ser conocido por los tribunales agrarios, dado que se trata de una controversia que se origina en el ámbito de la actividad agraria y que, por ende, debe ser resuelta conforme a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la regulación del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la aludida Circunscripción Judicial; SEGUNDO: se declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para conocer del caso de autos.

Palabras clave

conflicto de competenciamedida de protecciónservidumbreJuzgado Agrario

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