Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 19-094, 22/07/2019
Expediente19-094
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de los demandantes y parcialmente con lugar la apelación de los demandados. El Tribunal declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cinco (5) de diciembre de 2018 y venció el nueve (9) de enero de 2019, incluyendo el término de la distancia correspondiente de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, se declarará perecido el recurso de casación anunciado. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de los demandantes en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 3 de diciembre de 2018, cursante al folio 206 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer el mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los demandantes contra el fallo de fecha 27 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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