Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 15-1443, 18/03/2016
Expediente15-1443
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa de admisión de un recurso de casación. El tribunal inferior había declarado extemporáneo el recurso, argumentando que fue presentado fuera del lapso legal. Además, se estableció que la parte actora no cumplió con la estimación de la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, lo que llevó a la Sala a desestimar el alegato de la recurrente sobre la tempestividad del recurso.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, mediante decisión de fecha 22 de octubre de 2015, señala primeramente que el recurso de casación fue anunciado de manera extemporánea debido a que, dicho lapso fenecía el 21 de octubre de 2015 y, el recurso fue interpuesto el 22 de octubre de 2015. En el mismo orden de ideas, el Juzgado ad quem estableció que la sentencia que se pretende recurrir no es susceptible de tal recurso, en razón de que la exigencia del cumplimiento de la estimación de la cuantía no fue realizada por el actor. El fallo fue recurrido de hecho por la parte demandada, alegando primeramente, que se había dado formalmente por notificada en fecha 15 de octubre de 2015, con lo cual, el lapso para interponer el recurso de casación según su dicho, comenzaba a correr a partir del 16 de octubre del mismo año, sin embargo, esta Sala de la revisión de las actas procesales, pudo evidenciar, que no le asiste la razón a la recurrente, ello en base a que si bien es cierto, la misma presentó diligencia ante el Juzgado a quo en la cual entre otras cosas señaló “…en este acto me doy Formalmente por Notificada…”, no menos es cierto, que habiendo librado en fecha 28 de septiembre de 2015 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, boleta de notificación a su persona, la misma fue recibida en fecha 05 de octubre por parte de su apoderado ciudadano abogado Aníbal Marcano Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.094.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, que negó la admisión del recurso de casación anunciado, contra el fallo proferido en fecha 04 de noviembre de 2010, por el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte demandada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese al Juzgado Superior de origen.