Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 12-1282, 08/05/2013
Expediente12-1282
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni se modifica lo decidido en la sentencia definitiva. Se destaca que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Así las cosas, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida dictada en fase de ejecución, no ha proveído en contra de lo ejecutoriado, ni modificado los términos establecidos en la sentencia definitiva, o que en ella se hayan resuelto puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, razón por la que, de acuerdo a la jurisprudencia supra referida, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, por cuanto se evidencia que la pretensión de la parte recurrente no se ajusta a los fines del recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril de 2012. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadejecuciónjurisprudenciapensionestrabajorecursosdecisión