Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 12-039, 28/03/2012
Expediente12-039
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el ciudadano Jesús Antonio Vásquez Méndez, representado por sus abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala explicó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 17 de noviembre de 2011 y venció el 15 de diciembre del mismo año, y dado que no se presentó el escrito correspondiente, se declaró perecido el recurso de casación. Además, se resolvió que no habría condenatoria en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se publicó la decisión en la fecha correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2011 y venció el quince (15) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, mediante fallo de fecha 09 de noviembre del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialesplazos procesalesderecho laboralsancionestribunales

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