Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 11-070, 10/03/2011
Expediente11-070
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2011, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Civil que no aprobó la partición de una comunidad hereditaria. La sentencia de primera instancia había declarado concluida la partición, pero el Juzgado Superior revocó dicha decisión y ordenó un nuevo avalúo de los bienes. La Sala consideró que la decisión recurrida era susceptible de casación, dado que se trataba de una sentencia definitiva formal y que la cuantía del caso permitía el recurso. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto, revocando el auto del Juzgado Superior y admitiendo el recurso de casación contra la sentencia proferida el 20 de octubre de 2010. Esta decisión permite que se continúe con el proceso de partición de los bienes de la comunidad hereditaria, asegurando que se realice un avalúo adecuado y justo de los activos involucrados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpone un recurso de casación contra la decisión del Superior que no aprueba la partición efectuada por el partidor designado para tal efecto y, en consecuencia, revoca la decisión de Primera Instancia que declaró concluida la presente partición, ordenando la realización de un nuevo avalúo sobre los bienes que conforman el acervo hereditario, no obstante, se trata de una sentencia que se produce en la segunda fase del proceso de partición, es decir, en la fase de la partición propiamente dicha, donde se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de todos los bienes del caso. La Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, señala expresamente, en cuanto a la procedencia del recurso de casación en el procedimiento de partición, lo que de seguida se transcribe: "...el procedimiento de partición, el cual, conforme a la Ley, se desarrolla en dos fases claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario, y que solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados; la otra, que es la partición propiamente dicha, en la cual se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación valoración y distribución de todos los bienes del caso. En ambas fases podrán interponerse los recursos ordinarios y/o extraordinarios que la cuantía permita...". En consecuencia, al ser verificados por esta Sala, los extremos de Ley para la admisibilidad del recurso de casación, se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2010, proferido el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo; 2) se REVOCA el referido auto; y, 3) se ADMITE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 20 de octubre de 2010.

Palabras clave

particióncomunidad hereditariarecurso de casaciónavalúosentencia definitiva

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