Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 06-1390, 04/03/2008
Expediente06-1390
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de marzo de 2008, declaró SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., así como el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República. La Sala confirmó el auto publicado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, en el que se negaron varios pedimentos de nulidad y reposición del proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En primer término cabe advertir que se observa de los autos del expediente, que habiendo quedado definitivamente firme la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que ordenó reponer la causa al estado en que se practique la notificación de la Procuraduría General de la República de la sentencia de mérito dictada en fecha 9 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; en fecha 6 de octubre de 2004 la parte demandada ejerció recurso de apelación contra dicha sentencia de fondo; recurso éste que visto el oficio N° G.G.L.C.A.L. 010859 emanado de la Procuraduría General de la República, fue dejado sin efecto en fecha 16 de noviembre de 2004, por el ya citado Juzgado Superior del Trabajo, a tenor de lo siguiente: “ordena reponer la causa al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, deje transcurrir íntegramente el lapso de treinta (30) días continuos a que se refiere el oficio en comento, quedando sin efecto todas las actuaciones cursantes en autos a partir del día 23 de septiembre de 2004, en la cual fue recibido el oficio N° 384, fechado 10 septiembre de 2004, emitido por el Juzgado de la causa a la Procuraduría General de la República…”. En consecuencia remite las actuaciones nuevamente al juzgado de juicio. Contra dicho auto, no consta en el expediente que se haya ejercido recurso alguno, por lo que el mismo quedó definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de abril de 2006. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.
Palabras clave
control de la legalidadrecurso de apelaciónnulidadnotificaciónderecho a la defensasentencia de fondoprocuraduría general