Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0241, Exp. 06-1976, 28/02/2007
Expediente06-1976
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado Superior Primero Agrario que negó la apelación interpuesta. La Sala determinó que el auto recurrido era de mero trámite y, por lo tanto, no era susceptible de apelación ni de casación. Se reafirmó la jurisprudencia que establece que los autos de mera sustanciación no resuelven puntos controversiales y solo pueden ser revocados por el tribunal que los dictó.

Extracto de la motiva

En el auto apelado, el Juzgado Superior fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y determina el lapso para dictar sentencia, conforme a la Ley que rige la materia, es decir, se trata de un auto de mera sustanciación. Ahora bien, con relación a la inadmisibilidad de los recursos de apelación y de casación interpuestos contra autos de mera sustanciación, esta Sala de Casación Social, en fallo N° 420, de fecha 26 de junio del año 2003, estableció: …ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este alto Tribunal al negar el recurso de casación contra los autos de mero trámite, por cuanto corresponden al impulso procesal y no implican una decisión. Por tanto, en el presente caso al tratarse el auto recurrido de mera sustanciación, el cual no es susceptible de apelación y menos de casación, no puede esta Sala conocer esta denuncia, razón por la cual se desecha al resultar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra dicho auto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, que negó la apelación interpuesta contra la decisión del 27 de octubre de 2006 dictada por el referido Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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