Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 241, Exp. 02-305, 10/04/2003
Expediente02-305
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano David José Gregorio Luces en un juicio de restitución de guarda y custodia. La decisión se basa en el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la improcedencia del recurso de casación en este tipo de procedimientos. La Sala reafirma su criterio de que no se concederá recurso de casación en casos de guarda y custodia, garantizando así el interés superior del menor.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, es la competente para conocer de los asuntos laborales, agrarios y de menores, las cuales son de eminente contenido social; por lo que en consecuencia son de carácter especialísimo. Tal cualidad está dada en virtud del objeto que dichas materias regulan, dirigido éste, a la “función social” que cumplen. Así se observa, que tanto el derecho laboral como el derecho agrario regulan aquellas relaciones que cumplen con una función fundada en la equidad y la justicia social; al igual que las normas concernientes a los niños, niñas y adolescentes, las cuales son de eminente orden público, por disposición expresa de ley, en donde su principal objetivo es el de resguardar el interés superior del menor, por lo que el cumplimiento efectivo de los deberes y derechos, legales y constitucionales que lo enmarcan, son de vital importancia para la sociedad y en consecuencia para el Estado. Ahora bien, en el caso bajo estudio, nos encontramos frente a la interposición de un recurso de casación ante esta Sala, en un juicio de restitución de guarda y custodia, donde ya es sabido, de conformidad con las disposiciones legales y la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, que el abogado o representante de las partes, que aquí actúe, deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, siendo criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, el declarar perecido aquellos recursos que han sido interpuestos por abogados que no cumplen con lo exigido en la mencionada norma. Sin embargo, vista la importancia que tienen para la sociedad en general y, en consecuencia para el Estado, las materias que conforman el estudio de esta Sala de Casación Social, es decir, la materia laboral, agraria y de menores, en virtud de la función social que ejercen, resultaría contradictorio ante el texto Constitucional, el de limitar el acceso a la justicia, exigiendo el cumplimiento de formalidades, a aquellos sujetos que intervienen en procesos de esta naturaleza, lo que en definitiva impediría la búsqueda de la justicia social, la cual forma parte de los principales objetivos de todo Estado Democrático y Social, de derecho y de justicia, fin éste, al que como Máximo representante del poder judicial, estamos obligados a garantizar.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 30 de abril de 2002. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

guardacustodiacasacioninadmisioninteres superiormenoresjusticia socialderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca