Sentencia N° 241 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 241, Exp. 01-692, 18/04/2002
Expediente01-692
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación especial. La decisión se fundamenta en la nulidad del fallo recurrido, argumentando que el tribunal de alzada había quebrantado formalidades esenciales del proceso al no permitir que se decidiera sobre las apelaciones interpuestas por ambas partes. La Sala concluyó que la parte actora no había ejercido adecuadamente su derecho a la defensa, lo que llevó a la nulidad del auto que negó su apelación.

Extracto de la motiva

La recurrida subvirtió el orden jurídico procesal ya que al conocer de la apelación interpuesta por nuestra representada contra la sentencia definitiva dictada por la primera instancia -apelación la cual que fue la única que oyó el a quo- decretó la nulidad del auto dictado por el juzgado de la causa que oyó dicha apelación y negó la interpuesta por la parte demandante, reponiendo la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia se pronunciara sobre las apelaciones interpuestas por ambas partes. El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, dispone: (omissis) Según dicha norma, cuando una apelación es negada, la parte interesada puede ejercer recurso de hecho contra esa decisión solicitando que se ordene oír su apelación. El recurso de hecho es, pues, el medio procesal del cual dispone una parte para pedir que se oiga la apelación que le fue negada y a la vez, es el medio procesal que permite al juez revisar la legalidad o no de una decisión que ha negado una apelación. En consecuencia, cuando la recurrida, bajo el conocimiento de la apelación que le fue oída a nuestra representada: no de algún recurso de hecho, decidió que debía oír la apelación que le fue negada a la parte actora, subvirtió el orden jurídico procesal, quebrantando así una formalidad esencial para la validez de su decisión.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de casación y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jubilación especialrecurso de casaciónnulidadapelaciónderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civiltribunal de alzadaformalidades procesales

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