Sentencia N° 2408 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2408, Exp. 07-1927, 07/12/2007
Expediente07-1927
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la formalización del mismo fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse desde el día siguiente al vencimiento del anuncio del recurso, y que la parte demandada presentó su escrito de formalización siete días después del vencimiento del plazo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de septiembre de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día once (11) de octubre del mismo año. Así, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el escrito de formalización fue presentado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, es decir, pasados siete (7) días del lapso de vencimiento, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2007, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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