Sentencia N° 2407 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2407, Exp. 07-1962, 29/11/2007
Expediente07-1962
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2007, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Rodolfo Augusto Arrieta Guerra contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la sentencia era recurrible en casación, pero inadmitió el recurso de control de la legalidad por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda fue estimada en la cantidad de seiscientos nueve mil setecientos veintitrés bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 609.723,99) y se refiere a una sentencia definitiva en un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales para el 8 de octubre de 1992, fecha de interposición de la demanda, en conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente hasta la publicación del Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, por lo que la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlsentencia laboralinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del TrabajoTribunal Supremo de JusticiaEstado Bolívar

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