Sentencia N° 2405 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2405, Exp. 07-2011, 29/11/2007
Expediente07-2011
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Ernesto Velásquez Flores contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso, específicamente que la sentencia impugnada no sea susceptible de casación, dado que la cuantía del caso superaba el límite establecido para este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Respecto al segundo de los requisitos mencionados, este es, que la sentencia impugnada no sea impugnable en casación, resulta oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Adjetiva Laboral, disposición referida al recurso de casación: “El recurso de casación puede proponerse: 1.-Contra las sentencias de última instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).” Conforme a lo anterior, se aprecia que el fallo recurrido es una decisión definitiva proferida por un Tribunal Superior del Trabajo, en un juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de cuyo escrito libelar -el cual fue presentado en fecha 17 de febrero de 2005- se desprende que la pretensión fue estimada en la cantidad de noventa millones doscientos noventa y un mil doscientos noventa y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 90.291.299,08). Así pues, se advierte que en el momento en que se interpuso la demanda (año 2005), el valor de cada unidad tributaria era de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00). De esta forma, al realizar el cálculo respectivo a la cuantía (3.000 U.T. x Bs. 29.400,00 = Bs. 88.200.000,00) se constata que en el presente caso la cantidad reclamada supera el quantum mínimo requerido para ejercer el recurso extraordinario de casación; por lo tanto, la sentencia impugnada al ser una decisión definitiva, proferida por un Tribunal Superior y cuya cuantía excede la cantidad de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), es susceptible de ser conocida en sede casacional.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de mayo de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciajuzgado superiorrecursoprestaciones socialestrabajoinadmisibilidadcasación