Sentencia N° 2403 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2403, Exp. 07-2009, 29/11/2007
Expediente07-2009
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declaró incompetente, argumentando que la materia involucrada era de interés superior del niño, dado que existía un menor beneficiario de las prestaciones reclamadas. Sin embargo, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente también se declaró incompetente, señalando que el demandante era un adulto que reclamaba en nombre propio y que el menor no era parte del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir sobre el presente asunto, observa: Esta Sala ha acogido el criterio emanado de la Sala Plena de este Alto Tribunal -sostenido en reiteradas decisiones- según el cual, la jurisdicción con competencia en materia de niños y adolescentes conocerá de aquellas causas de contenido patrimonial, en las cuales los niños o adolescentes actúen bien como actores o bien como demandados. En el caso bajo análisis, la Sala constata que en el escrito libelar las partes están conformadas por la ciudadana Gladys Esperanza Álvarez de Barrios (actora) y por la empresa Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) (demandada). Siendo así, se hace necesario transcribir parcialmente la norma atributiva de competencia, contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: “1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;” De esta forma, se denota que resulta acertado el criterio explanado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Aragua, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, toda vez que, al no intervenir en la presente causa niños o adolescentes, bien como parte actora o demandada, la competencia corresponde a los tribunales que conocen la materia laboral, específicamente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Aragua, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3.

Palabras clave

cobro de prestacionescompetenciatrabajoniñosadolescentesintereses superioresjurisdicciónpatrimonio

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