Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 240, Exp. 22-319, 12/06/2023
Expediente22-319
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0172, dictada el 5 de mayo de 2023, que había declarado con lugar un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. Se identificó incorrectamente a la ciudadana ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY como demandada, cuando no lo era, y se cometieron errores en la identificación de los demandados en el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia. La Sala aclara que la adolescente D.A.B.S. está representada por el Curador Especial Abogado José Gregorio Escobar, y no por Raquel Ruth Laya Solórzano.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, la Sala observa que el aludido fallo incurrió en error material en las páginas 1 y 7, por cuanto en el encabezamiento de la sentencia se incluyó como co-demandada a la ciudadana ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY, quien no fue demandada en el presente proceso, igualmente se indicó que la adolescente D.A.B.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) estaba siendo representada por la profesional del derecho Raquel Ruth Laya Solórzano. Dicho error se aprecia en la identificación de la parte demandada con los nombres “RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY y ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY, (…), así como contra la adolescente D.A.B.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representados judicialmente por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.132”, siendo lo correcto “RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY y DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, representados judicialmente por la abogada Raquel Ruth Laya Solórzano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.132 (…), así como contra la adolescente D.A.B.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por el Curador Especial Abogado José Gregorio Escobar, Defensor Público del Sistema de Protección”. Asimismo, en la parte dispositiva e in fine al ordenar la notificación, se expresó “RONALD JOSÉ BRAVO ARRAY, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY y NOEMI BRAVO ARRAY”, siendo lo correcto que en todo donde se lee “WENDY BRAVO ARRAY” y “NOHEMI BRAVO ARRAY” deberá leerse “WENDY NOEMI BRAVO ARRAY”. En consecuencia, deberá leerse: “RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, WENDY NOEMI BRAVO ARRAY y DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY”, evidenciándose que se trata de un error de transcripción en la sentencia, lo cual se tendrá por corregido en la presente decisión.
Dispositiva
CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 0172, de fecha 5 de mayo del año 2023, que declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.