Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0240, Exp. 16-781, 04/04/2017
Expediente16-781
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. La Sala argumenta que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar fue justificada por razones de fuerza mayor, dado que uno de los abogados sufrió un accidente que impidió su asistencia a tiempo.
Extracto de la motiva
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado. Tal como se aprecia de la transcripción hecha, la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar hace presumir que los hechos demandados son ciertos y conforme a ello, luego de la revisión de las actas el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución sentencia la causa de conformidad a la confesión de la demandada, siempre que la pretensión no sea contraria a derecho. No obstante, si esa decisión es apelada por el demandado y este probase que su ausencia fue justificada en razón de un caso fortuito o de fuerza mayor, el juez de alzada podrá revocar el fallo dictado por el tribunal de instancia.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de agosto del año 2016, emanada del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin necesidad de notificación de las partes.