Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0240, Exp. 14-1281, 21/04/2015
Expediente14-1281
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmpliación
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 2096, presentada por la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar omisiones y rectificar errores en la sentencia original. Sin embargo, se determinó que la solicitud de acumulación de causas no era procedente debido a que ya se había dictado una sentencia en el expediente relacionado, lo que impide la acumulación de casos con sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, se pudo verificar que la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Textiles Gams, C. A. (hoy Ovejita, C.A.), se materializó dentro del lapso establecido en el artículo 252 eiusdem, en virtud de que la sentencia fue publicada el 17 de diciembre de 2014 y el escrito fue presentado el 12 de enero de 2015. Establecido lo anterior, se evidencia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, solicitó mediante ampliación de sentencia se subsane la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de acumulación de la presente causa con la que se ventila bajo el expediente N° 2014-1503, en razón de que con base en la misma certificación de enfermedad N°086-2012, se dictaron dos informes parciales con montos diferentes, el primero de ellos identificado con el N° 0141612, de fecha 13/08/2012, impugnada a través del presente recurso de nulidad, y el segundo bajo el N° 0085-13, del 8/2/2013, cuya nulidad se demandó y cursa en el expediente N° 2014-1503. Arguye que por cuanto en ambas causas existe identidad de sujetos - Textiles Gams, C.A., contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-, cuyo objeto es la nulidad de la misma certificación de enfermedad de la que emanan los informes periciales, los cuales se recurren por la falta de determinación de la discapacidad residual, la acumulación resulta pertinente a objeto de evitar que en un mismo caso de pronuncien sentencias contradictorias, o que se condene a la empresa recurrente a pagar por una misma indemnización, dos (2) montos diferentes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de ampliación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia N° 2096 de fecha 17 de diciembre de 2014; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa, con la sustanciada en el expediente Nro. 2014-1503 de la nomenclatura llevada por este órgano jurisdiccional.
Palabras clave
acumulación de causasnulidadcertificación de enfermedadprocedimiento civiljusticia laboral