Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0240, Exp. 10-106, 18/03/2010
Expediente10-106
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes en un juicio de ajuste de pensión de jubilación. La Sala determinó que, aunque la sentencia recurrida no era impugnable en casación, el caso era relevante debido a la posible violación de normas de orden público y la doctrina jurisprudencial establecida en decisiones anteriores.
La Sala citó su decisión N° 1.471 de 2009, donde se estableció que las demandas relacionadas con el ajuste de pensiones de jubilación son admisibles en casación, independientemente de la estimación de la cuantía. Sin embargo, en este caso, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 1.471 de 2009 estableció: En efecto, en aquellos casos en los que se solicite el pago de pensiones de jubilación (no el reconocimiento del beneficio, pues, esta sería una acción mero declarativa no estimable en dinero), dada la imposibilidad a priori de determinar el número de pensiones a pagar, así como la suma correspondiente a cada una de ellas, serán admisibles en Casación, todas aquellas causas relativas al beneficio de jubilación independientemente de la estimación de la cuantía planteada en el libelo. En el caso concreto, siendo una demanda donde se reclama el ajuste de la pensión de jubilación, la cual según el criterio de esta Sala de Casación Social explanado en la Sentencia N° 1.471 de 2009 arriba trascrita, es recurrible en casación independientemente de la estimación de la demanda; y, en virtud que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad que no sean impugnables en casación, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.