Sentencia N° 240 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0240, Exp. 04-1676, 07/04/2005
Expediente04-1676
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por terceros intervinientes en un juicio de indemnización por daños y perjuicios. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado inadmisible la intervención de los terceros, lo que motivó el recurso. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso, dado que se alegó la violación de normas de orden público y la indefensión del recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público y le causó indefensión, contraviniendo lo establecido en los artículos 26, 58 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al no permitirle ejercer el derecho de réplica en la audiencia; así como de los artículos 53 y 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando declaró inadmisible la demanda litisconsorcial intentada en tiempo oportuno.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosrecurso de controlorden públicoderecho de réplicalitisconsorcioaudiencia oral