Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0024, Exp. 18-243, 15/02/2019
Expediente18-243
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil NOEMY, C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa por incumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que la multa fue impuesta de manera desproporcionada y sin la debida fundamentación sobre el número de trabajadores afectados, lo que vulneró el derecho a la defensa de la demandante.

Extracto de la motiva

motivadamente la cantidad de trabajadores que pudieron resultar afectados a consecuencia de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 18, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, vulnerándose así lo preceptuado en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la administración dio por demostrado hechos con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, sacó elementos de convicción supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, es decir, no dictó una decisión expresa, positiva y precisa respecto del material probatorio y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al caso, resultando forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la procedencia de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil NOEMY, C. A., contra la Providencia Administrativa N° GCVRS-PA014-2016, de fecha 30 de marzo de 2016, dictada la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores –Capital y Miranda-, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: REVOCA la sentencia del 4 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio NOEMY, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico GCVRS-PA014-2016 de fecha 30 de marzo de 2016, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES y CUARTO: FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadactos administrativossalud laboralmultaderecho a la defensa

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