Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0024, Exp. 17-735, 29/01/2018
Expediente17-735
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónPerecido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Cuadragésimo Primero del Trabajo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda. Posteriormente, se anunció recurso de casación, el cual no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley. La Sala de Casación Social, al evaluar el caso, determinó que el recurso había perecido por no haberse presentado el escrito correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de agosto de 2017 y venció el tres (3) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a tres (3) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado. De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de ejercer su recurso no lo fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 7 de agosto de 2017, cursante al folio 35 de la segunda pieza del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer el mismo, por tratarse de una formalización anticipada, conforme al criterio reiterado de este máximo Tribunal.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 27 de julio de 2017 emanado del Juzgado Superior Cuadragésimo Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos.
Palabras clave
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