Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 024, Exp. 14-726, 12/02/2016
Expediente14-726
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1.171, presentada por la ciudadana Inés De Ávila de Arias. La solicitud se fundamentó en la omisión de la condena de intereses moratorios sobre horas extraordinarias. La Sala recordó que, según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no se puede revocar o reformar una sentencia, pero sí se pueden aclarar puntos dudosos y rectificar errores. En este caso, se determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada de forma tempestiva, pero se concluyó que no era procedente, ya que la decisión original ya contemplaba el cálculo de intereses desde la fecha de terminación del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la imposibilidad de los tribunales, de revocar o reformar su propia sentencia –sea definitiva o interlocutoria–, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones; no obstante, sí se permiten ciertas correcciones del fallo, siempre que no vulneren los principios antes enunciados, las cuales se circunscriben –como se preceptúa en ese mismo artículo– a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos; y iv) dictar ampliaciones. Asimismo, la disposición citada prevé un lapso breve para solicitar la aclaratoria del fallo, al disponer que tal pedimento debe ser presentado el mismo día de su publicación, o el día siguiente. En efecto, en la sentencia N° 48 del 15 de marzo del 2000 (caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas), esta Sala de Casación Social dejó sentado que el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso es el mismo previsto para la apelación –si se trata de una sentencia de primera instancia– o para la casación –si el fallo es de segunda instancia–. Como se observa, la ampliación del lapso in commento sólo opera con relación a las sentencias de instancia, no así respecto de aquellas proferidas por este máximo Tribunal, siendo en consecuencia el lapso para solicitar aclaratorias y ampliaciones de tales fallos, el previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 1.171 dictada el 9 de diciembre de 2015 por esta Sala de Casación Social, solicitada por la ciudadana Inés De Ávila de Arias.

Palabras clave

aclaratoriasentenciajurisprudenciaprocedimientoderecho laboral

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