Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0024, Exp. 11-1230, 02/02/2012
Expediente11-1230
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada, CONSTRUCTORA CAMINO REAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La Sala analizó los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron desigualdad de condiciones y falta de relación laboral entre el demandante y la empresa. Sin embargo, se concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Afirma la impugnante que, desde el inicio de la causa, se verificaron situaciones que evidencian las condiciones desiguales de la empresa demandada. Agrega que el actor alegó una relación laboral entre él y la accionada, que nunca ha existido, lo cual fue demostrado por la empresa a lo largo de todo el proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciarelación laboralinadmisionLey Orgánica Procesal del Trabajo

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