Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0024, Exp. 09-1525, 09/02/2010
Expediente09-1525
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de indemnización por enfermedad profesional. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar la demanda y confirmado el fallo apelado. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de presentación oportuna del escrito de formalización, conforme a lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 21 de noviembre del 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día 12 de diciembre del mismo año, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 05 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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