Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 24, Exp. 02-583, 06/02/2003
Expediente02-583
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad de un acto administrativo. La Corte de Apelaciones había declarado incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado sin lugar la nulidad de un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de este tipo de recursos, y por lo tanto, anuló la decisión del Juzgado de Primera Instancia y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera.

Extracto de la motiva

El presente conflicto negativo de competencia surge como consecuencia de un recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en fecha 01 de agosto del año 2001, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de acto administrativo incoada contra la providencia administrativa N° 08 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro en fecha 24 de mayo del año 2000, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos propuesta por el ciudadano Riosme Antonio Montaño Zapata, que alegó haber sido despedido de la empresa Asfalto Delta, C.A. (ASDELCA), donde prestaba sus servicios como ayudante de sisterna. El tribunal recurrente fundamenta la declinatoria de su competencia en los siguientes términos: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “ASFALTOS DELTA, C.A. (ASDELCA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 01-08-2001, que declaró LA NO PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, correspondiente a la Providencia No. 09 (sic), de fecha 24-05-2000, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del Ciudadano MONTAÑO ZAPATA RIOSME ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.213.789. De la revisión exhaustiva del Expediente No. 107-2001, se evidencia que estamos en presencia de un RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra una Providencia Administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, que fue debidamente admitido, tramitado y decidido en Primera Instancia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y que subió en apelación en Segunda Instancia a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad incoado contra la providencia administrativa N° 08 de fecha 24 de mayo del año 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, a la CORTE PRIMERA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Por consiguiente, se anula la decisión de fecha 01 de agosto del año 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, que declaró sin lugar tal recurso. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

nulidadacto administrativocompetenciarecurso de apelaciónInspectoría del TrabajoCorte PrimeraContencioso Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca