Sentencia N° 24 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 24, Exp. 01-575, 05/02/2002
Expediente01-575
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora y la Procuraduría General de la República, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala, tras analizar las denuncias de suposición falsa, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la formalización del recurso, declarando sin lugar el recurso de casación de la Procuraduría y perecido el de la parte actora.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, separando cada denuncia en capítulos diferentes, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada AXA ZEIDEN LÓPEZ actuando como representante de la Procuraduría General de la República en contra del fallo dictado en fecha 26 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada MARÍA FELICIDAD CARDOZO BONITO, actuando en representación de la parte actora, en contra de la sentencia reseñada anteriormente. Se condena en costas a la parte cuyo recurso fue declarado perecido; ello de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónsuposición falsainseguridad jurídicaderecho laboralsentencia de alzadaformalización del recurso

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