Sentencia N° 2399 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2399, Exp. 07-1962, 29/11/2007
Expediente07-1962
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Rodolfo Augusto Arrieta Guerra contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. El recurso fue considerado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que venció el 19 de octubre de 2007. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación. Se determinó que, aunque el recurrente anunció su intención de recurrir, no cumplió con los requisitos necesarios para que el recurso fuera admitido, lo que llevó a la declaración de su perecimiento. Finalmente, la Sala resolvió no condenar en costas a la parte actora recurrente, conforme al artículo 64 de la misma ley, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más los ocho (8) días del término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 19 de octubre de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia referida. No se condena en las costas del recurso de casación a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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